SALUDO DEL PRESIDENTE

SALUDO DEL PRESIDENTE


Queridos orcereños/as:Me pongo en contacto con vosotros/as a través de este blog para informaros sobre las actuaciones y eventos políticos, culturales, sociales, deportivos... que puedan acontecer en nuestra localidad. Quiero que esta página sea también un medio de expresión de vuestras ideas, inquietudes...; una ventana, en definitiva, abierta a todas las opiniones y propuestas para el mejor funcionamiento de nuestro pueblo.

Un cordial saludo


Antonio Ricoy Martínez

jueves, 12 de septiembre de 2013

            RESIDENCIA DE ANCIANOS


Buenas tardes queridos orcereños y orcereñas:

En la tarde del pasado martes 10 de septiembre, se celebró en nuestra localidad un Pleno Extraordinario en el que se presentó, para su aprobación, el cambio de titularidad de la RESIDENCIA DE ANCIANOS.

Lo que se pretende hacer es pasar la titularidad de la RESIDENCIA, que actualmente pertenece al Ayuntamiento de Orcera, a ser propiedad de una  FUNDACION que se crea para tal efecto. El objetivo principal de esa fundación será regir y controlar el funcionamiento de la residencia, es decir, de ser un organismo público, pasará a titularidad privada.

El Ayuntamiento, desde que se produzca el traspaso, tendrá poco que decir. Dicho por boca de algunas personas “se quita un problema de encima”.

Desde el Grupo Municipal Popular, somos conscientes de los problemas en la RESIDENCIA DE ANCIANOS, son muchos y de diferentes tipos.  Es algo sabido por todos los vecinos. El Ayuntamiento los sabe todos y, en aras de decir la verdad, son graves.

Nuestro grupo está dispuesto a colaborar en TODO lo necesario para solucionar los diferentes problemas. Así se lo hemos trasladado al Sr. Alcalde. Nuestra colaboración es total y estamos dispuestos a buscar soluciones. Ello no significa apoyar, con nuestro voto favorable,  la propuesta de constituir una Fundación que nace, según nuestra opinión, con  lagunas y carencias de todo tipo.

Falta de transparencia y de consenso son dos elementos, desde el punto de vista político, de los que adolece la creación de esta Fundación. Para muestra un botón. No se ha contado con nuestro grupo Municipal para nada, se nos presentó todo hecho, nada más que para votarlo.

“Gracias Sr. Alcalde”  pero nuestro Grupo Municipal quiere representar a todos los orcereños y orcereñas, mediante las 594  personas que el pasado mes de Mayo de 2011, tuvieron a bien dar su voto al Partido Popular. En Democracia eso significa que casi la mitad de la población quiere que nuestros Concejales les representen en el Ayuntamiento, que sean su voz y sus ojos y quieren que estén presenten en todas las decisiones relevantes y que afecten a sus intereses como vecinos de esta localidad en la que contribuyen a mantener con sus impuestos.

Por lo tanto, queridos vecinos,  nos posicionamos en contra y nuestro voto fue NO. Más abajo os adjuntamos la intervención integra del Grupo Popular para que veáis cuales han sido los fundamentos a la hora de votar en contra. Básicamente, existen lagunas en todo el procedimiento, existen preguntas que, al parecer, no tienen respuesta. Nuestra posición no es la crítica gratuita. Lo IMPORTANTE PARA NOSOTROS ES DEFENDER LOS INTERESES DE ORCERA Y SUS VECINOS. En el Pleno, y con el fin de rectificar los fallos y falta de documentación que tenía el expediente, solicitamos que el asunto quedara sobre la mesa, algo que no se tuvo en cuenta, ni siquiera se votó.

Si nos negamos a que la RESIDENCIA DE ANCIANOS pasara a manos de una Fundación, fue obligados por la actitud del Equipo de Gobierno de retrasar la decisión a un próximo Pleno, para aportar la documentación que según nuestra juicio falta, constituyéndose para ello una mesa de diálogo para ver posibles soluciones y aclarar algunos asuntos.

El tiempo todo lo pone en su sitio. Lamentamos que algunas personas participantes en el Pleno se permitieran la frivolidad de reírse con el posicionamiento en contra de  nuestro Grupo. Esperemos, por el bien de los intereses de los orcereños y orcerañas, que  los que hoy ríen, no lloren luego por dar este paso. Desde nuestro Grupo no nos gustaría que ocurriera tal cosa, pues eso significaría que las cosas no marchan bien.

Por lo tanto, y para terminar, queremos reiterar que el Grupo Popular en el Ayuntamiento no hace las cosas mirando sus intereses, las hace pensando en todos los Orcereños y Orcereñas. Dar a una entidad privada algo que es de todos sin ningún consenso, no es buen camino. Podemos estar equivocados pero nuestro único referente es lo mejor para Orcera y sus ciudadanos.

Buenas tardes

ADJUNTO: INTERVENCIÓN DEL GRUPO POPULAR SOBRE EL PASO DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS A DEPENDER DE UNA FUNDACIÓN Y NO DEL AYUNTAMIENTO.

 

 

Intervención de Grupo Popular en el Pleno del Ayuntamiento de Orcera celebrado el 10 de septiembre de 2013

Antes de comenzar, nos dirigimos al Sr. Secretario, indicándole que le entregaremos copia de nuestra intervención para que sea incluida en el acta.


 En base al artículo 92 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, solicitamos que el asunto  quede sobre la mesa  a efectos de que se incorporen al mismo documentos e informes que creemos son necesarios en la confección del expediente.

Lo que pedimos es aplazar su discusión para la próxima sesión, pudiéndose recabar la información que a nuestro juicio y según la legislación vigente es necesaria para que el expediente que debatimos hoy aquí sea concluso.

Nos referimos, entre otros,  al informe del Sr. Secretario y del Área Económica del Ayuntamiento, que consideramos preceptivos, y en algún caso, vinculante, para que el Ayuntamiento de Orcera participe en la Fundación.

Sin ellos no podemos dar un voto afirmativo pues desconocemos las argumentaciones legales que deben quedar expuestas en el expediente, con respecto a lo que supone para el patrimonio y las cuentas del Ayuntamiento la participación en la Fundación y que requisitos legales debe cumplir el Ayuntamiento desde la perspectiva de la legislación local.

Es por ello nuestra solicitud de dejarlo sobre la mesa, creando una comisión donde participen todos los grupos políticos, recabándose cuantos informes estimemos oportunos para no cometer elementos nulos o anulables en el procedimiento.

Una vez realizada esta solicitud, que votaremos al finalizar el debate, y analizando previamente el expediente que se nos presenta y los Estatutos de la Fundaciones, nos surgen diversos interrogantes que intentaremos resumir en cuatro apartados:

FIGURA JURÍDICA:
                ¿Por qué se ha optado por crear una Fundación y no una empresa pública o ente público? En los dos últimos casos la titularidad de los bienes sigue siendo municipal, por la tanto inembargables, y el control lo sigue ejerciendo el ayuntamiento, sometiéndose y censando las cuentas el órgano matriz de esa empresa o ente, es decir, teniendo el Ayuntamiento amplio margen de maniobra y control de la Residencia, a fin de que conserve su carácter público.


2º ASPECTOS FORMALES DE LOS ESTATUTOS

Según escrito de la Consejería de Justicia en Interior de la Junta de Andalucía, adjunto al expediente en su apartado séptimo en el punto de los Estatutos, dice que “deberá constar como mínimo lo siguiente:
            Denominación de la Entidad
            Fines fundacionales.
            Domicilio de la Fundación
            Ámbito territorial en el que vaya a desarrollar principalmente sus actividades.
            Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.
            Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios.
            Composición del patronato.
            Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
            Causas de cese de sus miembros.
            Atribuciones del patronato.
            Forma de deliberar y adoptar acuerdos.
            Cualesquiera otras condiciones y condiciones licitas que el fundador tenga a bien establecer.

Ante ello, desde el Grupo Popular consideramos que los estatutos adolecen de muchas requisitos mínimos. Por ejemplo:

-Patronato, conformado por al menos 3 miembros:
            ¿Cómo se designan esos miembros?
            ¿Cómo se designa el número de patronos cuando sea superior a 3?
            ¿Cómo se accede para ser miembros?
            ¿Qué requisitos deben cumplir los patronos?
            ¿Qué perfil deben tener los patronos, sustitutos o nombramiento en caso de vacante?

-Protectorado:
También en los estatutos se reconoce la figura del protectorado, que se configura, según  en la Ley 50/2002, de Fundaciones, como un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento. El Protectorado está legitimado para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad por los actos relacionados en el artículo 17.2 y para instar el cese de los patronos en el supuesto contemplado en el párrafo d del artículo 18.2. Asimismo, está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación.
Vista la definición jurídica:
¿El ayuntamiento de Orcera es el PROTECTOR?
¿Qué órgano tendrá la competencia de regular las funciones de ese PROTECTOR?¿Quién lo elige? ¿Por cuánto tiempo?
¿Cómo afectaría jurídicamente la entrada de nuevos Patronos al PROTECTOR?
-Dotación Fundacional:
Igualmente, en los Estatutos y en mencionado escrito de la Consejería, habla,  en su apartado séptimo punto segundo sobre “La dotación”, algo que la propia Ley de Fundaciones en :el Art. 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones establece:
1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
4. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos
                ¿Cuál es la dotación  que el Ayuntamiento prevé a la Fundación? ¿Es exclusivamente la valoración que se adjunta al expediente o existe cuantía económica?
                ¿Existen más patronos? ¿Qué aportación hacen?

3º. BIENES
Con respecto a los bienes, si se decide que la dotación fundacional se base en la valoración/tasación realizada por el Ayto, la citada ley dice que Los bienes han de estar, libre de cargas, a nombre de la Fundación.
                ¿Mediante que instrumento legal va el ayuntamiento a “dar, ceder, enajenar” la titularidad plena de la residencia?
                ¿Existen informes del Secretario y del negociado de intervención sobre que supone para el ayuntamiento desprenderse de ese bien?

4º. SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
            ¿En qué situación quedan los actuales trabajadores de la residencia? ¿Se subrogan sus contratos? ¿Existe unanimidad entre ellos respecto a dejar de ser empleados públicos, con los derechos y garantías que ello implica, y pasar a ser empleados de un organismo privado, regulado no por el estatuto del empleado público sino por las normas básicas del derecho laboral?. A la vista del plan de viabilidad y su propuesta de reducción de personal, ¿está informado y de acuerdo dicho personal en esta reducción?

Desde el Grupo Popular,  y según el Plan de Viabilidad adjunto al expediente, no entendemos que cedamos, demos, enajenemos, …como lo quieran llamar, un activo del ayuntamiento que, supuestamente, va a dar unos beneficios en el 2015 de 29.081,- euros, pudiendo administrar este dinero el Ayuntamiento para el uso y disfrute de la residencia, su mantenimiento o para ayudas sociales a los orcereños.
Son cuestiones que nos planteamos, que no encontramos presentes en la documentación del expediente administrativos y que parte de los documentos de que lo componen, no dan respuestas a ellas.
Es por ello, vuelvo a reiterar, que el expediente quede sobre la mesa para completar, aquí estará nuestro grupo para aportar y apoyar. De no ser así, nuestro voto al punto será NO.



1 comentario:

Anónimo dijo...

--Ya hacia falta que alguien moviera la oposicion, que estaban un poco aplatanaos. El escrito me parece fantástico, enhorabuena.-