RESIDENCIA DE ANCIANOS
Buenas tardes queridos orcereños y orcereñas:
En la tarde del pasado martes 10 de septiembre, se celebró en nuestra
localidad un Pleno Extraordinario en el que se presentó, para su aprobación, el
cambio de titularidad de la RESIDENCIA DE ANCIANOS.
Lo que se pretende hacer es pasar la titularidad de la RESIDENCIA, que
actualmente pertenece al Ayuntamiento de Orcera, a ser propiedad de una FUNDACION que se crea para tal efecto. El objetivo principal de esa fundación será
regir y controlar el funcionamiento de la residencia, es decir, de ser un
organismo público, pasará a titularidad privada.
El Ayuntamiento, desde que se produzca el traspaso, tendrá poco que
decir. Dicho por boca de algunas personas “se quita un problema de encima”.
Desde el Grupo Municipal Popular, somos conscientes de los problemas en
la RESIDENCIA DE ANCIANOS, son muchos y de diferentes tipos. Es algo sabido por todos los vecinos. El
Ayuntamiento los sabe todos y, en aras de decir la verdad, son graves.
Nuestro grupo está dispuesto a colaborar en TODO lo necesario para
solucionar los diferentes problemas. Así se lo hemos trasladado al Sr. Alcalde.
Nuestra colaboración es total y estamos dispuestos a buscar soluciones. Ello no
significa apoyar, con nuestro voto favorable,
la propuesta de constituir una Fundación que nace, según nuestra opinión,
con lagunas y carencias de todo tipo.
Falta de transparencia y de consenso son dos elementos, desde el punto
de vista político, de los que adolece la creación de esta Fundación. Para
muestra un botón. No se ha contado con nuestro grupo Municipal para nada, se
nos presentó todo hecho, nada más que para votarlo.
“Gracias Sr. Alcalde” pero
nuestro Grupo Municipal quiere representar a todos los orcereños y orcereñas,
mediante las 594 personas que el pasado mes
de Mayo de 2011, tuvieron a bien dar su voto al Partido Popular. En Democracia
eso significa que casi la mitad de la población quiere que nuestros Concejales
les representen en el Ayuntamiento, que sean su voz y sus ojos y quieren que
estén presenten en todas las decisiones relevantes y que afecten a sus
intereses como vecinos de esta localidad en la que contribuyen a mantener con
sus impuestos.
Por lo tanto, queridos vecinos, nos posicionamos en contra y nuestro voto fue NO.
Más abajo os adjuntamos la intervención integra del Grupo Popular para que veáis
cuales han sido los fundamentos a la hora de votar en contra. Básicamente,
existen lagunas en todo el procedimiento, existen preguntas que, al parecer, no
tienen respuesta. Nuestra posición no es la crítica gratuita. Lo IMPORTANTE
PARA NOSOTROS ES DEFENDER LOS INTERESES DE ORCERA Y SUS VECINOS. En el Pleno, y
con el fin de rectificar los fallos y falta de documentación que tenía el
expediente, solicitamos que el asunto quedara sobre la mesa, algo que no se
tuvo en cuenta, ni siquiera se votó.
Si nos negamos a que la RESIDENCIA DE ANCIANOS pasara a manos de una
Fundación, fue obligados por la actitud del Equipo de Gobierno de retrasar la
decisión a un próximo Pleno, para aportar la documentación que según nuestra
juicio falta, constituyéndose para ello una mesa de diálogo para ver posibles
soluciones y aclarar algunos asuntos.
El tiempo todo lo pone en su sitio. Lamentamos que algunas personas
participantes en el Pleno se permitieran la frivolidad de reírse con el
posicionamiento en contra de nuestro Grupo.
Esperemos, por el bien de los intereses de los orcereños y orcerañas, que los que hoy ríen, no lloren luego por dar
este paso. Desde nuestro Grupo no nos gustaría que ocurriera tal cosa, pues eso
significaría que las cosas no marchan bien.
Por lo tanto, y para terminar, queremos reiterar que el Grupo Popular
en el Ayuntamiento no hace las cosas mirando sus intereses, las hace pensando
en todos los Orcereños y Orcereñas. Dar
a una entidad privada algo que es de todos sin ningún consenso, no es buen
camino. Podemos estar equivocados pero nuestro único referente es lo mejor
para Orcera y sus ciudadanos.
Buenas tardes
ADJUNTO: INTERVENCIÓN DEL GRUPO POPULAR
SOBRE EL PASO DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS A DEPENDER DE UNA FUNDACIÓN Y NO DEL
AYUNTAMIENTO.
Intervención de Grupo Popular en
el Pleno del Ayuntamiento de Orcera celebrado el 10 de septiembre
de 2013
Antes de comenzar, nos dirigimos
al Sr. Secretario, indicándole que le entregaremos copia de nuestra
intervención para que sea incluida en el acta.
En base al artículo 92 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
solicitamos que el asunto quede sobre la
mesa a efectos de que se incorporen al
mismo documentos e informes que creemos son necesarios en la confección del
expediente.
Lo que pedimos es aplazar su
discusión para la próxima sesión, pudiéndose recabar la información que a nuestro
juicio y según la legislación vigente es necesaria para que el expediente que
debatimos hoy aquí sea concluso.
Nos referimos, entre otros, al informe del Sr. Secretario y del Área
Económica del Ayuntamiento, que consideramos preceptivos, y en algún caso,
vinculante, para que el Ayuntamiento de Orcera participe en la Fundación.
Sin ellos no podemos dar un voto
afirmativo pues desconocemos las argumentaciones legales que deben quedar
expuestas en el expediente, con respecto a lo que supone para el patrimonio y
las cuentas del Ayuntamiento la participación en la Fundación y que requisitos
legales debe cumplir el Ayuntamiento desde la perspectiva de la legislación
local.
Es por ello nuestra solicitud de
dejarlo sobre la mesa, creando una comisión donde participen todos los grupos
políticos, recabándose cuantos informes estimemos oportunos para no cometer
elementos nulos o anulables en el procedimiento.
Una vez realizada esta solicitud, que
votaremos al finalizar el debate, y analizando previamente el expediente que se
nos presenta y los Estatutos de la Fundaciones, nos surgen diversos
interrogantes que intentaremos resumir en cuatro apartados:
1º FIGURA
JURÍDICA:
¿Por qué se ha optado por crear una Fundación y no una empresa pública o ente
público? En los dos últimos casos la titularidad de los bienes sigue siendo
municipal, por la tanto inembargables, y el control lo sigue ejerciendo el
ayuntamiento, sometiéndose y censando las cuentas el órgano matriz de esa
empresa o ente, es decir, teniendo el Ayuntamiento amplio margen de maniobra y
control de la Residencia, a fin de que conserve su carácter público.
2º
ASPECTOS FORMALES DE LOS ESTATUTOS
Según escrito de la Consejería de Justicia en
Interior de la Junta de Andalucía, adjunto al expediente en su apartado séptimo
en el punto de los Estatutos, dice que “deberá constar como mínimo lo
siguiente:
Denominación
de la Entidad
Fines
fundacionales.
Domicilio
de la Fundación
Ámbito
territorial en el que vaya a desarrollar principalmente sus actividades.
Las
reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales.
Reglas
básicas para la determinación de los beneficiarios.
Composición
del patronato.
Reglas
para la designación y sustitución de sus miembros.
Causas
de cese de sus miembros.
Atribuciones
del patronato.
Forma
de deliberar y adoptar acuerdos.
Cualesquiera
otras condiciones y condiciones licitas que el fundador tenga a bien
establecer.
Ante ello, desde el Grupo Popular
consideramos que los estatutos adolecen de muchas requisitos mínimos. Por
ejemplo:
-Patronato, conformado por al
menos 3 miembros:
¿Cómo se designan esos miembros?
¿Cómo se designa el número de patronos cuando sea superior a 3?
¿Cómo se accede para ser miembros?
¿Qué requisitos deben cumplir los patronos?
¿Qué perfil deben tener los patronos, sustitutos o nombramiento en caso de
vacante?
-Protectorado:
También en los estatutos se
reconoce la figura del protectorado,
que se configura, según en la Ley 50/2002, de Fundaciones, como
un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y
asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento. El Protectorado está
legitimado para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad por los
actos relacionados en el artículo 17.2 y para instar el cese de los patronos en
el supuesto contemplado en el párrafo d del artículo 18.2. Asimismo, está
legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios
a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación.
Vista la definición jurídica:
¿El ayuntamiento de Orcera
es el PROTECTOR?
¿Qué órgano tendrá la
competencia de regular las funciones de ese PROTECTOR?¿Quién lo elige? ¿Por
cuánto tiempo?
¿Cómo afectaría
jurídicamente la entrada de nuevos Patronos al PROTECTOR?
-Dotación Fundacional:
Igualmente,
en los Estatutos y en mencionado escrito de la Consejería, habla, en su apartado séptimo punto segundo sobre “La dotación”, algo que la propia Ley
de Fundaciones en :el Art. 12 de la Ley
50/2002 de Fundaciones establece:
1. La dotación, que
podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y
suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá
suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación
sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y
suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer
programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad
utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportación
es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso
inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un
plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura
pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no
es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación
realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso,
deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el
notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se aceptará como
dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha
obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
4. Formarán también
parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante
la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por
terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente,
a los fines fundacionales.
5. En ningún caso se
considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos
¿Cuál es la dotación que el Ayuntamiento prevé a la Fundación? ¿Es
exclusivamente la valoración que se adjunta al expediente o existe cuantía
económica?
¿Existen más patronos? ¿Qué aportación hacen?
3º. BIENES
Con respecto a los
bienes, si se decide que la dotación fundacional se base en la
valoración/tasación realizada por el Ayto, la citada ley dice que Los bienes
han de estar, libre de cargas, a nombre de la Fundación.
¿Mediante que instrumento legal va el ayuntamiento a “dar, ceder, enajenar” la
titularidad plena de la residencia?
¿Existen informes del Secretario y del negociado de intervención sobre que
supone para el ayuntamiento desprenderse de ese bien?
4º. SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
¿En qué situación quedan los
actuales trabajadores de la residencia? ¿Se subrogan sus contratos? ¿Existe
unanimidad entre ellos respecto a dejar de ser empleados públicos, con los
derechos y garantías que ello implica, y pasar a ser empleados de un organismo
privado, regulado no por el estatuto del empleado público sino por las normas
básicas del derecho laboral?. A la vista del plan de viabilidad y su propuesta
de reducción de personal, ¿está informado y de acuerdo dicho personal en esta
reducción?
Desde el Grupo
Popular, y según el Plan de Viabilidad
adjunto al expediente, no entendemos que cedamos, demos, enajenemos, …como lo
quieran llamar, un activo del ayuntamiento que, supuestamente, va a dar unos
beneficios en el 2015 de 29.081,- euros, pudiendo administrar este dinero el
Ayuntamiento para el uso y disfrute de la residencia, su mantenimiento o para ayudas
sociales a los orcereños.
Son cuestiones que
nos planteamos, que no encontramos presentes en la documentación del expediente
administrativos y que parte de los documentos de que lo componen, no dan
respuestas a ellas.
Es por ello, vuelvo a
reiterar, que el expediente quede sobre la mesa para completar, aquí estará
nuestro grupo para aportar y apoyar. De no ser así, nuestro voto al punto será
NO.
1 comentario:
--Ya hacia falta que alguien moviera la oposicion, que estaban un poco aplatanaos. El escrito me parece fantástico, enhorabuena.-
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